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21 de agosto de 2011

Derecho de autor y materiales educativos

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Cuando estás creando un material educativo que no tiene fines comerciales, puedes usar imágenes y texto de otros autores con más libertad que si escribieras un artículo remunerado en un periódico. Si eres profesor seguro habrás hecho algún Power Point para explicar a tus alumnos algún concepto complejo, como el movimiento de los astros, o les has preparado fichas con actividades. En esta situación, el derecho de las personas a una buena educación se enfrenta al derecho de los autores a controlar cualquier uso sobre su obra. La situación exacta, varía en función de la legislación de cada país, que en algunos casos puede ser diferente de España. Recuerda que la premisa es que el nuevo material educativo lo creas sin ánimo de lucro y con una intención pedagógica ¡Ojo!, que un blog aunque trate una tema de una forma didáctica, si lleva publicidad se puede considerar que tiene fines comerciales indirectos.

En la creación de nuevos materiales educativos, en papel, en formato HTML, en vídeo digital, como un documento PDF o en cualquier otro formato, el copyright no es tan rígido por dos motivos. Por un lado, tenemos que el TRLPI de 1196 (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,) en España se contemplan una serie de límites al derecho de autor y a la propiedad intelectual. Entre ellos hay unas consideraciones especiales a favor de la docencia i/o la investigación y el acceso a la cultura. La legislación en el Art. 32.1 TRLPI prevé la posibilidad de citar fragmentos de otro autor, cuando se desea analizar determinadas afirmaciones o imágenes. De acuerdo, para ello no hace falta que sean textos o pinturas de hace dos siglos (que están en dominio público por el paso del tiempo tras la muerte del autor), ni pedir permiso expreso al autor. Luego en el Art 32.2 TRLPI también da un permiso similar para la ilustración de las enseñanzas por parte del profesorado de educación reglada (escuelas, secundaria, bachiller, formación profesional, estudios superiores…) siempre que los fragmentos no procedan libros de texto o manuales universitarios. Como puedes ver los límites impuestos al copyright son razonables y están basados en el interés general.

Por otro lado el copyright no es tan rígido porque algunos autores nos dan derecho a usarlos en un contexto educativo sin ánimo de lucro. Eso quiere decir que puedo hacer un documento para repartir-lo a los alumnos gratis, usarlo en el aula o crear una página Web educativa. Si lo que quieres es crear un libro para editarlo y venderlo, entonces estarías infringiendo el copyright. Quiero aclarar que no me refiero a las obras que están en dominio público por deseo expreso del autor, ni tampoco aquellas imágenes, textos o vídeos que tienen una licencia Creative Commons. En esos dos casos el autor cede parte o todos sus derechos, pero no lo hace de forma específica para un uso educativo. Me refiero a imágenes, textos y otros materiales que usan licencias de copyright, como el material expuesto en Internet por el British Museum. Pero, que al mismo tiempo exponen en sus condiciones generales de uso que sí pueden emplearse su contenido para usos educativos, investigadores o privados (la puedes guardar en tu ordenador como protector de pantalla, pero no puedes compartirla online con otros amigos). ¡Atención!, porque además no tienen que tener un propósito comercial. No puedes usarlo para un libro electrónico que vayas a poner a la venta. El British Museum te permite usar sus imágenes sobre el antiguo Egipto o los objetos de las ruinas de Mesopotamia, pero siempre recordando en tu obra la fuente, citando su licencia de copyright en las imágenes. Otro ejemplo más cercano es el Museo de Prehistoria de Valencia, en el que puedes encontrar fotografías de algunos de los objetos del Paleolítico, de los pueblos íberos, o del paso del Imperio Romano por las tierras de Levante. Muchas entidades públicas y algunas privadas dan este tipo de permiso para que puedas usar sus obras si trabajas como docente. ¿Has usado ya algunas de ellas? ¿Cuáles?

Imagen: bajo dominio público.

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